Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el Amparo Cautelar solicitado por el abogado: DILLA SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Promoting, C.A.
SEGUNDO: Procedente la solicitud de la medida cautelar innominada, formulada por el abogado DILLA SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 1492 de fecha 08 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, zona Norte, San José, San Blas, Catedral, Naguanagua, y San Diego del Estado Carabobo.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú.....