En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 19-05-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años de privación de Libertad, detenido desde el 27-05-10 hasta 19-07-10 y desde el 25-10-10 a la presente fecha ha cumplido de la sanción Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, le falta por cumplir Un (01) año Siete (07) meses y Un (01) día y vence su Sanción el 03-09-12 y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven.....