UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ALIRIO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del Estado Lara; en fecha 08 de Mayo de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos.