DECISION:
En Consecuencia y con el mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, promovida por el apoderado judicial de la parte demandada: ENRIQUE COLS LOPEZ, identificado up supra, con respecto a la demanda por: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ARRENDATICIAS, contra el ciudadano: JUAN JOSE CASANOVA COPPOLA, en su carácter de demandante, y en su representación los abogados: ANDY RINCON, MARIA VIRGINIA LINAREZ, ENMANUEL ORTIZ, RUTH GAMEZ y EILEEN MORÓN, I.P.S.A. Nº 92.402, 108.747, 102.283, 131.381 y 114.861. Todo esto según lo establecido en el artículo 35 de la Ley.....