PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante, abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 25 de abril de 2005 por la Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS en contra de la ciudadana CECILIA TERESA MONCADA GIL; CUARTO: SE DECLARA que el abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a la ciudadana CECILIA TERESA MONCADA GIL, pero deben deducirse del monto demandado o del monto que quede establecido por el tribunal retasador, en caso de hacerse uso del derecho de retasa, la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.082,25).
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