Se admite el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por los abogados Abdías Arévalo D¿Acosta, Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Pesell, S.R.L., en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-4608, SAT-GTI-RCO-600-4609 y SAT-GTI-RCO-600-4610, todas de fecha 04 de agosto de 1999, notificadas el 03 de diciembre del mismo año, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).