Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,°°), a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,°°) QUINCENALES, los días quince y ultimo de cada mes en alimentos adquiridos por este mismo. Igualmente la madre aportará MIL BOLIVARES MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°) cancelando gastos básicos de habitación y QUINIENTOS BOLIVARES equivalentes en Ticket de Alimentación, para los gastos de alimentos adquiridos por este; asimismo el padre aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen. Tra.....