DECISION
Por esta razón, éste Tribunal de Control Nº 04 de conformidad con las previsiones de los artículos 87 y 88 numerales 5. y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impuso al ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14/11/1960, de 51 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.728, grado de instrucción; Ingeniero Agrónomo, ocupación u oficio; agricultor, hijo de Beatriz Chacín y Ramón Parra, domiciliado en: Carretera apartaderos Barinas, Kilómetro 15, Agropecuaria Las Tapias, teléfono 0416/8749777, las siguientes medidas: Prohibición de su parte a acercarse a la víctima, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio y de residencia y así mismo que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algui.....