DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Yolannis Leonor Montes de Oca Duno y Hernán Rafael Santeliz Domoromo, antes identificados, por no ser contrario al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Hernán Rafael Santeliz Domoromo, aportará a favor de su hijo como monto de la obligación de manutención la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) mensuales, cantidad que será retenida mensualmente por el organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-4306-2004-5418 a nombre de la ciudadana Yolannis Leonor Montes de Oca Duno en la entidad bancaria Banco Mercantil. En cuanto al aumento a.....