Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION formulada por el abogado RAFAEL A. LATORRE CÁCERES, I.P.S.A Nro. 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ciudadana abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, relacionado con el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA siguen las ciudadanas SONIA MARIBEL HERNANDEZ y NATACHA KASABDJI HERNANDEZ contra los ciudadanos JORGE KASABDJI CHIDIAC y MARIO KASABDJI CHIDIAC.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente recusación no es temeraria, se condena a la parte proponente al pago de una multa.....