Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.- Segundo: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero de Control al acusado JESUS EMILIO MARCANO MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, 21 años de edad, nacido el 29-01-1995, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.833, hijo de Cira Elena Marín y Jesús Marcano y residenciado en sector las Parcelas, Gran Poder de Dios, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal .....