este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO CORTEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por los Abogados ALBA MONTILLA y ALIRIO ECHEVERRÍA, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RINCONES, todos plenamente identificados. Por ser contraria a Ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos antes citados y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.