Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando INADMISIBLE la acción reivindicatoria incoada por ciudadana JOTICA COROMOTO TOVAR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSARIO YÉPEZ DE TOVAR, ADELA ROSARIO TOVAR DE ZAMBRANO, NORMA JOSEFINA TOVAR DE ISEA, ORQUÍDEA JOSEFINA TOVAR DE MORILLO y HITLER JOSÉ TOVAR LEÓN contra los ciudadanos JAIKER JOSÉ URRIETAy HEGLYS ANTONIETA RODRÍGUEZ URRIETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. -