En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de los ciudadanos EDGAR GONZALO CARRERA BENITEZ y ALICIA COROMOTO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 3.855.980 y 5.253.049, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en el Sector el Dique Asentamiento Campesino La Mata, granja Doña Filo, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, dicho lote de terreno tienen una extensión de SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE CON CUATRO (6.709,41 M2), cuyos linderos s.....