Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALVAREZ NICOLIELLO JOSE GREGORIO y ZUHAIL ELENA CORONA HERNANDEZ ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Julio de 1.996, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 438, Tomo II, Año 1.996, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1.996.
En lo.....