este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 460 del Código penal; en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOTO FARFAN, CARLOS JOSE PAREDES GARCIA, MIRIAN DEL VALLE VARGAS PLAZA y JOHAN MANUEL GARCIA MORILLO; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 620, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de OCHO (8) MESES; simultáneamente, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de OCHO (8) MESES; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibici.....