En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO,DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, en favor del entonces adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal En Virtud de que ha trascurrido cuatro (04) años, trece (13) días, desde el inicio de la investigación del asunto sin haberse puesto fin al proceso, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial P.....