DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medida Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses prevista en los artículos 620 literales f y 628 Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al joven sancionado. Regístrese y Publíquese.
El Juez
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