En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño (causante) JOSE MANUEL DURAN GARCIA, a sus legítimos padres los ciudadanos JESUS MANUEL DURAN ROJAS y MARIA BELCY GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número 13.282.819 y 23.228.159, domiciliados en el sector de Guachizón del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE.....