Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el escrito de convenimiento celebrado entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A.; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por el representante legal de la parte demandada, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.