Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de Reglas de conducta que fuera impuesta por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Or.....