este tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta la Pena Cumplida, al penado. NINO ROBERTO CELESTRE CHIRINO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se extingue la acción penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 ordinal, 1° del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia de ello y como quiera que el penado, viene en libertad restringida, bajo Régimen de Presentación cada 45 días por ante este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de las mismas, así se decide.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto .....