DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3° y 26, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio de manera UNIPERSONAL, garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita a los imputados ser oído dentro de un plazo razonable. Dejando sin efecto la Convocatoria hecha nuevamente para el día 16 de Marzo del corriente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE.....