Por cuanto se observa que han transcurrido más de Un (01) año , sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se ordena su Remisión al Archivo Judicial