En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FREDDY TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.465.218 y de este domicilio, contra el ciudadano APOLINARIO OCHOA, en su carácter de propietario de la Hacienda "EL PEPE". En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 687,3, más lo que arroje la experticia contable, por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.