Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana LUZ MAGALY INFANTE, asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, Inpreabogado Nº 90.466 Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara contra la empresa JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A. al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.309,20) por las prestaciones que se declaran PROCEDENTES: antigüedad, dias adicionales de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, de acuerdo a los salarios mensuales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.614, /Bs.20,49 al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (15 dias- Bs.0,85) y de .....