En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la defensa del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano JEAN FRANKLIN PÉREZ OLMEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.346, imputado por la presunta comisión del delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se presente una vez cada sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del país sin la autorización del Tribunal.