PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de febrero de 2008, por el ciudadano TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.713.206, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICENZO DI MODUGNO y ANNA MONTARULI de DI MODUGNO, titulares de las cédulas de identidad números 10.103.839 y E- 96.539, representación que consta de documento poder debidamente registrado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de mayo de 2006, anotado bajo el número 33, Tomo 1º, Protocolo Tercero, debidamente asistido por el abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.200.915, inscrito en el Inpreabogado con el número 80.276, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la Juez a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA .....