Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado válidamente entre acusado HENRY JOSE MASTRANGELO JIMENEZ, ampliamente identificado y la víctima. Y visto que las partes acordaron culminar el pago en dos fechas (16-03-10 y 30-03-10), mediante el pago de 02 cuotas de 1.900,oo Bsf, Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO durante el lapso de UN (01) MES, hasta la verificación definitiva del acuerdo reparatorio para el día 30 de los corrientes.