Se declaró la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso, por haber transcurrido desde aquella fecha un lapso superior a un (1) año sin que la parte consignara la copia fotostática correspondiente a los fines de notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, para su continuación. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.