Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la aclaratoria solicitada por la parte actora en contra de la decisión dictada por este tribunal el 16 de febrero de 2011, formando la presente parte integrante de dicha sentencia. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-