DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 26 de Febrero de 2011 y fundamentada el 28 de Febrero de 2011, mediante el cual le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de salir del país, a los ciudadanos ELY DAIVER GUTIÉRREZ BARON y JOSÉ LUÍS QUERALES QUINTERO.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Primer.....