esta juzgadora en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Declara la nulidad de las actuaciones a partir del día 16 de septiembre de 2010, en consecuencia:
PRIMERO: REPONER la causa al estado de que se fije oportunidad para escuchar a los testigos MIGUEL SANTIAGO MÉNDEZ GONZALEZ Y YURY GERARDO LOBO MARCANO, para lo cual se fija el sexto día de despacho siguiente, a las 9:00 y 10:00 a.m. respectivamente, una vez conste en autos la última notificación, para que sea evacuada la prueba testimonial.
SEGUNDO: Por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acuerda la notificación de las partes mediante boletas, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de los testigos.
TERCERO: Una vez vencido dicho lapso, el tribunal fijara para informes. Líbrense boletas.