Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00994, de fecha 23 de junio de 2.009, emanada por la Inspectoria del Trabajo "JOSE PIO TAMAYO" , solicitada por el ciudadano DARLY ALCIDES VALDERRAMA BONILLA, identificado con anterioridad, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Crespo.