Por los razonamientos que anteceden:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de detención preventiva de libertad para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de presentación periódica cada quince días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a las víctimas por extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 582 l.....