...SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente imputado; por ser declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Omissis, por aplicación del Principio de Admisión de Hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; a cumplir de manera sucesiva con Medidas Socio Educativas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de Manera Sucesivas; contempladas en el artículo 620 Literales "E", "D" y "B", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los artículos 8, 620, Literales "D" y "B", 626 y 624 ejusdem, concatenados con el artículo 17.1 y 6.1, Literales "B", "C" y "D", ambos de las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia De Menore.