DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Amplía Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 15 por cada 45 días, a los imputados YUSMARY JOSEFINA YEPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.457, YOHAN JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado y YEPEZ BRAVO CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.690.026 ampliamente identificado en autos, por la pre.....