En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia para el ciudadano LUIS NADAL el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUENTES CON 92/100 (Bs. F 962,92) y para el ciudadano JUAN ÁLVAREZ la suma de el monto de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUENTES CON 37/100 (BS. F 41.370,37). ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se Condena a las empresa demandada TRANSCARGA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10/03/1997, bajo el Nº 59, Tomo 11A; TRANSPORTE ARISOL, C.A., inscrita en el Registro M.....