Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO del procedimiento de intimación, más no de la acción de cobro de bolívares realizado por el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCORO.
SEGUNDO: Se suspende las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2012, y se acuerda oficiar a las referidas oficinas, una vez adquiera firmeza el presente auto. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes.....