Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declarò SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2014, por el abogado Will R. Pérez, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se niega el decreto de la cuestión previa de prejudicialidad penal opuesta por la parte actora. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.