Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316079615RAT0228829, por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 16 de enero de 2015, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: OSCAR ANTONIO FLORES PEREZ y ALEXANDER ANTONIO LISCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 25.760.477 y 14.229.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jiménez – Quibor del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que ter.....