Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se amonesta clara y directamente al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA); a quien se le sigue la presente causa J-412-16 por encontrarse incurso en la Falta de Perturbación Causada de Reuniones Públicas, previsto en el Artículo 506 del Código Penal Venezolano, por la ilicitud de los hechos que cometió en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo .....