SE INHIBE de conocer de la presente causa, que se le sigue al ciudadano CLIVER JOSE VERDE BELMONTE; ya que el mismo es primo hermano de la Dra. YAUNIS VILLEGAS VERDE, es decir tiene lazos de consaguinidad en segundo grado con ella; a quien me une lazos de estrecha amistad por mas de 10 años. Por lo que considero que no debo conocer la presente causa, para darle plena seguridad a la victima de la transparencia, independencia y sobre todo la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, como lo establece el artículo 26 Constitucional; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 ordinal 8°, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para las partes, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal,