Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL COLINAS DE BELLO MONTE, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO BRITO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.874.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.