"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Merida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Olga María Quintero Salas, ya identificada, acta Nro. 12, correspondiente al año 1948 , donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre de la progenitora de la ciudadana Olga María Quintero Salas, como YSABELINA , siendo lo correcto ISABEL DEL CARMEN; por ser lo correcto. Y así se decide".