Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO en contra de los ciudadanos OLIVIA RIGUAL DE YORIS y TEOFILO JOSÉ YORIS.
Se condena en costas procesales al demandante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.