Visto el pedimento de la parte actora en el libelo de la demanda en el cual solicita se le decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar