PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados KERINA GUERRERO BARRERA Y JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Publico Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 17 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada, YELITZA COROMOTO CUBILLAN PAZ ,conforme a las modalidades previstas en los ordinales 3°, 4°, y 8°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a la imputada YELITZA COROMOTO CUBILLAN PAZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deberá ser ejecutada de inmediato, o.....