DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Dr. FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial del actor.
SIN LUGAR la demanda por Enfermedad Profesional y Daño Patrimonial.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por concepto de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACARO.
Queda en éstos términos CONFIRMADA la Sentencia recurrida.
Se ordena a la demandada al pago de 60 días de Antigüedad calculados por el salario de Bs. 6.628,43, para un total de Bs. 397.705,80, a lo cual se le debe compensar la cantidad de Bs. 227.524,15, cancelada por la empresa, lo que da una cantidad de Bs. 170.181,65, a favor del actor.
Se ordena el .....