Ambas partes manifiestan que la el acuerdo transaccional debidamente suscrito por ellas será agregado a la presente acta como parte integrante de la misma; Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; CESTA TICKET; SALARIOS CAUSADOS POR DEMORA EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes (INCLUSIVE EL ANEXO DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADO) y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo.....